ABOGADOS EN ACCIDENTES DE CAMIONES

Usted está manejando su automóvil tranquilamente por la autopista y sufre lesiones personales. Ahora tiene dolor físico debido a las lesiones y no sabe cómo pagar el tratamiento médico ni qué tipo de médico necesita. Perdió días de trabajo, salarios y tiene un automóvil roto.

Estos son solo algunos de los problemas con los que tiene que lidiar y dudas que pueden surgir:

  • ¿Quién puede ayudarme? Nosotros podemos
  • ¿Cuán pronto puedo obtener ayuda? Inmediatamente. Llámenos
  • ¿Como puedo recibir tratamiento médico? Inmediatamente, pero llámenos para explicar.
  • ¿Como puedo arreglar o reemplazar mi vehículo? Podemos asistirle con eso.
  • ¿Cuánto costaría contratar al abogado? No cobramos pagos iniciales.

Paso #1: Tome Acción Inmediata:

  1. Póngase en contacto con nosotros las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para una consulta gratuita garantizada con el abogado de lesiones personales de la firma sobre accidentes de Camión.
  2. Le garantizamos que en su primera consulta con el abogado de lesiones personales de la firma le explicaremos todo el proceso de manejo de su caso de accidente de Camión y contestaremos sus preguntas.
  3. Se garantiza que la consulta se programará inmediatamente con un abogado para analizar su accidente de Camión (sin costo).
  4. Ofrecemos consultas por teléfono, en la oficina, en su casa, hospital o cualquier otro lugar que sea conveniente
  5. Haga clic aquí para obtener respuestas detalladas sobre las preguntas más frecuentes relacionadas con accidentes de Camión.

Paso #2: Lo que necesita saber:

  1. Florida es un estado “sin culpa”. Esto significa que: a) todos los conductores en Florida deben tener un seguro de responsabilidad civil con un mínimo de $ 10,000.00 en Protección contra lesiones personales (PIP) y, b) incluso si no causó el accidente y/o “no es su culpa”, aún debe presentar un reclamo con su seguro de auto para que paguen sus facturas médicas (y potencialmente salarios perdidos).
  2. Tiene 14 días a partir de la fecha del accidente para ver a un proveedor médico calificado, obtener un diagnóstico de condición médica de emergencia y solicitar la protección de lesiones personales (PIP) para pagar inicialmente su tratamiento médico (según lo exige la ley de Florida).
  3. La persona o compañía que causó el accidente de Camión puede tener una póliza de seguro de automóvil comercial, típicamente $ 1,000,000.00 en cobertura corporal. Configuraremos sus reclamos de inmediato.
  4. Incluso si no tiene seguro de salud, aún puede ser tratado por un médico calificado a través de lo que se llama una “Carta de Protección”.
  5. Aunque el plazo de prescripción para presentar una demanda es de dos (2) años a partir de la fecha del accidente, usted puede dañar su reclamo si no recibe tratamiento médico inmediato por su lesión o si tiene lagunas en el tratamiento.
  6. Usted no paga ningún dinero por adelantado para retenernos como su abogado de lesiones personales de accidentes de Camión. Solo paga si recibe una compensación en el momento en que se resuelve el caso.
  7. Debe presentar un reclamo tanto con su seguro como con el seguro de la parte culpable inmediatamente después del accidente para preservar sus derechos y beneficiarse de ellos.
  8. Una vez que complete el tratamiento médico para sus lesiones, valoramos su caso y presentamos una demanda integral de liquidación previa a la demanda.
  9. Si la compañía de seguros no hace una oferta justa y razonable, entonces presentaremos una demanda.
  10. Sin costo alguno, lo ayudaremos a coordinar la reparación, arreglo o reemplazo (daños a la propiedad) de su automóvil.

Paso #3: Daños que puede tener derecho a recuperar:

  1. Pago de facturas y costos de proveedores médicos pasados ​​y presentes
  2. Tratamiento futuro de atención médica
  3. Salarios perdidos pasados, presentes y futuros
  4. Dolor y angustia física
  5. Dolor y angustia emocional
  6. Daños personales y a la propiedad
  7. Daños punitivos (en circunstancias especiales)
  8. Pérdida de consorcio
  9. Y otros daños según lo permita la ley