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Parte III de III: #2 Teorías Legales Que Se Aplican En Los Casos De Lesiones Alimentarias Para Obtener Una Indemnización

 

Desgraciadamente, muchas personas que son víctimas de lesiones alimentarias no se dan cuenta de que pueden reclamar ni de qué forma pueden ser indemnizados. Sin embargo, este no es el caso.

Una abrumadora mayoría de los vendedores de productos alimenticios (es decir, restaurante, distribuidor y fabricante) tienen una póliza de seguro de responsabilidad general que cubre las lesiones por alimentos.

La cobertura típica es de un millón de dólares ($1,000,000.00) basada en varias teorías legales.

Estas son los #2 teorías legales más utilizadas en los casos de lesiones alimentarias que están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil General:

  1. Negligencia
  2. Garantía

NEGLIGENCIA

En la causa de acción por negligencia contra la entidad responsable del daño alimentario usted debe: 1. El demandado tenía el deber de manejar adecuadamente la preparación y el servicio de los alimentos de acuerdo con las normas, reglamentos y códigos que rigen dicha actividad; 2. El demandado incumplió ese deber al no seguir adecuadamente las diversas directrices de preparación de alimentos; 3. El hecho de no preparar y manejar adecuadamente los alimentos es lo que causó la lesión por alimentos y 4. El demandado no ha cumplido con sus obligaciones. Como resultado de la lesión alimentaria, la víctima sufrió daños compensatorios y no compensatorios.

GARANTÍA

Esta causa de acción se conoce como garantía implícita de idoneidad para el consumo humano de los alimentos. Se examina si el alimento que causó el daño respondía a las expectativas razonables del cliente y/o si el alimento era “comercializable”.

Por último, uno de los elementos clave que hay que demostrar son los daños y perjuicios. Su lesión y los daños deben documentar los registros médicos, las facturas médicas, los salarios perdidos (pasados, presentes y futuros), el dolor y el sufrimiento (pasados, presentes y futuros), los gastos médicos (pasados, presentes y futuros).

Basado en lo anterior podemos proporcionar con un valor de caso que podemos afirmar y defender a un ajustador de seguros o jurado.

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Autor: Gil Sanchez, Esq.

Director General y Abogado Litigante Senior

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